NavasJoyeros , la primera victima de la AEPD, multados por 3.500€ por recabar datos personales a través de los formularios de contacto alojados en la web y, por otro lado, se comprueba que éstos no incluyen la información y advertencias recogidas en el artículo 5.1 de la LOPD
En la Resolución, la Agencia estima que las dos empresas sancionadas utilizan cookies propias y de terceros en los terminales de los usuarios que acceden a sitios web de su titularidad sin informarles, de forma clara y completa, sobre el uso de cookies que se instalarán y los fines del tratamiento de la información recuperada a través de las mismas.
Igualmente, queda probado que las entidades sancionadas no recogen válidamente el consentimiento informado para el uso de las cookies.
En la Resolución la Agencia recuerda los medios para cumplir con la normativa establecida en la LSSI ya acordados con la industria en la Guía sobre el uso de cookies publicada el pasado mes de abril.
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